Articulo 34 Reglamento de...as del THG

Articulo 34 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 34. Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas previstas en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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A efectos de este impuesto se incluyen entre los rendimientos del capital inmobiliario derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a que se refiere la letra a) del artículo 63 de la norma foral del impuesto, además de los previstos en el artículo 2 citado, los obtenidos como consecuencia de su arrendamiento o cesión por las personas titulares de las viviendas o de los derechos reales de usufructo que recaigan sobre las mismas, que procedan de:

a)Programas del Gobierno Vasco por los que se promueve e impulsa la puesta en el mercado del arrendamiento de viviendas vacías.

b)Programas aprobados por los municipios guipuzcoanos para el retorno del talento local, con el objeto de ofrecer una residencia temporal en el momento del retorno.

c)La cesión o alquiler de viviendas a sociedades que se beneficien del régimen especial de Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles en virtud de lo previsto en el artículo 115 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida en que éstas hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad. A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

(NOTA: con efectos a partir del 1 de enero de 2018)