Articulo 34 Reglamento de...al Canario

Articulo 34 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 34. - Obligaciones registrales específicas.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.