Articulo 34 Reglamento de...s tributos

Articulo 34 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 34. Contenido de la colaboración social en la gestión tributaria.

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Los sujetos a que se refiere el artículo anterior podrán colaborar en la realización de las funciones de gestión tributaria. Esta colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Realización de informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 55 de la Norma Foral General Tributaria.

b) Campañas de información y difusión.

c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones y declaraciones y en su correcta cumplimentación.

e) Presentación y remisión a la Administración de autoliquidaciones, declaraciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

f) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios.

g) Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios.

h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009