Articulo 34 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 34 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 34. Derecho de prelación.

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1. La Hacienda Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos vencidos y no satisfechos, en cuanto concurran con otros acreedores no garantizados especialmente mediante la inscripción o anotación de su derecho en el correspondiente Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en éste el derecho de la Hacienda Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de este Reglamento.

2. Cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, practicadas con anterioridad a la del crédito de la Diputación Foral sobre unos mismos bienes embargados, el órgano o servicio que realice la recaudación podrá elevar al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el expediente a efectos de proponer al Consejo de Diputados, si procede, la interposición de tercería de mejor derecho, en defensa de los intereses de la Hacienda Foral.

3. En igual forma se procederá siempre que en los mencionados Registros consten derechos constituidos con anterioridad a la anotación de embargo a favor de la Hacienda Foral, que obstaculicen el cobro de los créditos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994