Articulo 34 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 34. Lugar de ingreso.
Vigente
La Mutualidad General determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de este reglamento, a cuyo fin establecerá los oportunos conciertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003