Articulo 34 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 34. Pago

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1. El pago de la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas, a través de la domiciliación en la entidad de crédito que indique la persona beneficiaria en su solicitud.

Dado el carácter intransferible de la prestación económica del Salario Social Básico y la consideración de su concesión a favor de todas las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente, la cuenta que se designe deberá figurar como de titularidad de la persona titular de la prestación o de su representante legal. Se admitirá también la cotitularidad de la cuenta, exclusivamente cuando se dé entre el titular de la prestación o su representante legal y otras personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente.

En todo caso, la cuenta que se designe deberá estar en vigor en el momento de formular la solicitud, siendo de cuenta de la persona interesada cualquier perjuicio que se derive en orden al pago por incumplimiento de este requisito.

2. En la primera mensualidad que se abone se incluirán los atrasos que se generen desde la fecha de devengo hasta el reconocimiento de la prestación.

3. No podrá efectuarse el pago del salario social básico a persona distinta de las que integren la unidad económica de convivencia independiente más que en los casos de incapacitación, en cuyo caso se abonará a la persona que señale la correspondiente decisión judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011