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Articulo 34 Reglamento General de Circulación

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Artículo 34. Cómputo de carriles.

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Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004