Articulo 34 Reglamento general de carreteras
Artículo 34. Red complementaria
1. La Red complementaria está formada por las carreteras que, junto con la Red de carreteras del Estado y la Red estructurante, conectan los nodos para el equilibrio del territorio entre sí y con dichas redes.
2. Formarán también parte de la Red complementaria aquellas carreteras que, sin formar parte de la Red de carreteras del Estado o de la Red estructurante, constituyan el principal acceso a:
a) Los parques empresariales de carácter estratégico y parques empresariales de influencia supracomarcal previstos en la planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia.
b) Las estaciones de ferrocarril de alta velocidad, cuando se sitúen en núcleos de población a los que no se acceda a través de otras carreteras de la Red de carreteras del Estado o de la Red estructurante, o fuera de la red de vías urbanas de los núcleos de población.
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016