Articulo 34 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 34. Uso de armas.
1. En el ejercicio de la caza, solo podrán ser usadas armas reglamentadas para la caza, conforme a la legislación estatal específica.
2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales.
b) Se prohíbe el abandono en el medio natural de vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.
c) Se prohíbe la tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022