Articulo 34 Reglamento Forestal
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»Artículo 34. Ayudas y subvenciones.
Vigente
Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán prioridad en el otorgamiento de las ayudas y subvenciones que establezca la Administración Forestal para la realización de actividades e inversiones vinculadas directamente a sus objetivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997