Articulo 34 Reglamento de...al carrer-

Articulo 34 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 34. Instalaciones y elementos estructurales de diversión

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1. Se consideran elementos de diversión las estructuras utilizadas en los festejos de bous al carrer que se instalen en la plaza de toros o recinto taurino con la finalidad de potenciar la movilidad de reses y participantes en los mismos. Se entenderán como tales las pirámides, entablados, bancos o cualquier estructura cuya validación sea dada por el director del festejo acorde con las condiciones técnicas y de seguridad reconocidas.

2. Los elementos de diversión no presentarán materiales o acabados que menoscaben la seguridad del participante o del animal.

3. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en aquellos espacios donde vayan a celebrarse festejos taurinos tradicionales, siempre que no supongan una minoración en la seguridad del propio recorrido.

4. Corresponderá al director del festejo la determinación de la procedencia de la colocación de dichos elementos de diversión y, en su caso, de su ubicación en el recorrido, en la plaza de toros o en el recinto en los que se celebre el festejo.

5. Estos elementos de diversión no serán considerados como obstáculos en vías urbanas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015