Articulo 34 Reglamento de... populares

Articulo 34 Reglamento de festejos taurinos populares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Disposiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En materia de enfermerías, ambulancias, equipos médicos, y, en general, cuantos requisitos técnicos sanitarios sean necesarios para la celebración de los festejos taurinos populares, se estará a lo establecido en este Título y demás normativa sanitaria que le sea de aplicación.

2. No podrá celebrarse ningún festejo taurino popular sin el cumplimiento de los requisitos y condiciones que en este Reglamento se determinan, siendo responsables de su cumplimiento el organizador del festejo, el jefe del equipo médico contratado a tal efecto o, en su caso, la empresa que preste los servicios sanitarios con personal propio. El Presidente del festejo y el Delegado Gubernativo, con independencia de las comprobaciones previstas en el artículo 22.4 del presente Reglamento, podrán verificar, en cualquier momento del desarrollo del festejo, la efectividad y el cumplimiento de las condiciones médico-sanitarias utilizando para ello los medios de los que dispongan.

3. El organizador del festejo habrá de contratar tanto al equipo médico, para la atención de posibles heridos que pudieran producirse con ocasión de la celebración del mismo, como los medios para su evacuación, así como garantizar la disposición de las instalaciones de enfermería necesarias para dicha atención, ya sea dentro de un centro sanitario cercano al lugar de desarrollo del festejo, o en una instalación habilitada al efecto, todo ello en atención a la prestación de una asistencia sanitaria orientada, prioritariamente, a la realización de un tratamiento urgente del herido y/o su preparación, estabilización y correcta evacuación a un centro hospitalario previamente concertado por el propio organizador.

4. Todos los miembros del equipo médico así como la/s ambulancia/s deberán personarse en el lugar de celebración del festejo al menos una hora antes de la fijada para el inicio del mismo, sin que puedan ausentarse de las instalaciones sanitarias durante todo el tiempo que dure su desarrollo, salvo que, a criterio del Jefe del equipo, algún miembro del mismo deba acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011