Articulo 34 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 34 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El uso de la servidumbre de acueducto por cualquiera de los cotitulares conserva el derecho para todos, impidiendo la prescripción por falta de uso, según lo establecido en el artículo 548 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986