Articulo 34 Reglamento de... ambiental

Articulo 34 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 34. Modificación no significativa de la instalación.

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Se considerará como una modificación no significativa cualquier modificación de la instalación que no sea considerada, ni modificación sustancial conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente al efecto, ni modificación significativa conforme a lo dispuesto en este reglamento.

En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la modificación no significativa de la instalación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra por medio de un anuncio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022