Articulo 34 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 34. Derecho de tanteo y retracto.
Vigente
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a montes catalogados como protectores que se realicen a favor de personas distintas de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior a los montes catalogados como protectores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003