Articulo 34 Reglamento de...de puertos

Articulo 34 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 34. Servicio de recepción de residuos generados por las embarcaciones

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1. Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques y embarcaciones y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración ambiental autonómica. El mencionado servicio se prestará de acuerdo con lo previsto en la Orden FOM 1392/2004, de 13 Mayo relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por residuos generados por buques y embarcaciones, todos los desechos producidos por éstos, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los Anexos I y IV (líquidos), V (sólidos) y VI (residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape) del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1977 que enmienda el citado Convenio y modifica el Anexo VI del mismo.

Los desechos generados por buques se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. Se entiende como residuos relacionados con la carga los restos de embalajes, elementos de trincado o sujeción, y otros, que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques, que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga, y que están regulados en el Anexo V del citado Convenio MARPOL 73/78.

4. No se consideran desechos generados por buques los residuos de la carga, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los derrames del material de carga.

5. Únicamente podrán prestar este servicio las empresas que, previamente, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental autonómico competente para la realización de las actividades de gestión de los desechos a que se refiere este servicio y, asimismo, acrediten documentalmente un compromiso de aceptación para su tratamiento o eliminación del gestor destinatario.

6. En el Pliego de Condiciones Generales y en las Prescripciones Particulares del servicio se incluirán las características y condiciones técnicas que deben cumplir las operaciones e instalaciones de recepción de residuos, las cuales deberán ajustarse a las normas aprobadas por el órgano autonómico competente así como los medios que deba incorporar el prestatario del servicio para colaborar con las Administraciones competentes en los servicios de lucha contra la contaminación marina.

7. El conjunto de los medios disponibles en cada puerto deberá ser el adecuado para atender las necesidades de las embarcaciones y buques que utilicen normalmente el puerto y de aquellos otros que, aunque no lo utilicen habitual mente, participen en tráficos significativos de dicho puerto, sin causarles demo ras innecesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011