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Articulo 34 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 34. Devengo de la subvención.

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1. Los Abogados y Procuradores designados de oficio devengarán la subvención correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el Anexo 4 de este Reglamento, una vez que acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención profesional realizada. En supuestos excepcionales debidamente justificados, los Decanos de cada Colegio podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo de la subvención.

Cuando se designe un segundo profesional en un procedimiento en el que ya se haya devengado la compensación económica correspondiente a favor del primer designado, corresponderá a los Colegios Profesionales realizar cuantas actuaciones sean necesarias para redistribuir entre ambos el importe de dicha compensación.

2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la subvención se devengará una vez finalizada la intervención, bien mediante la participación en un turno de guardia, o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución de cada Abogado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada Abogado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo tengan establecido.

El Abogado que participe en un turno de guardia permanente atenderá hasta un máximo de seis asistencias diarias, y en caso de que, por necesidades del servicio, superara las seis asistencias diarias, se computará a efectos retributivos como otra guardia adicional, cualquiera que sea el número de las prestadas.

3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio a los efectos del devengo de la subvención.

4. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el Anexo 2, del correspondiente talón o relación justificativa, cuya vigencia será de seis meses a contar desde la fecha del traslado o notificación de la última resolución dictada en el procedimiento judicial o administrativo.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado el talón o relación justificativa, se perderá el derecho a la subvención respecto al procedimiento concreto de que se trate.

El talón o relación justificativa será facilitado a Abogados y Procuradores por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz el solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación.

Los Abogados y Procuradores deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del Órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuación profesional que genera el devengo de la subvención, sea sellado por el respectivo Colegio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012