Articulo 34 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
Artículo 34. Procedimiento de aplicación de la subvención.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos.
2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que corresponda, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia juridica gratuita.
(BOE de 02-12-2000) en vigor desde 03-12-2000