Articulo 34 Reglamento de Armas

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Artículo 34.

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Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales acabadas circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993