Articulo 34 Reglamento de...ernacional

Articulo 34 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 34. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

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1. Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, con la función de coordinar las actuaciones de seguimiento y control de los organismos acreditados. Dicha Comisión estará adscrita a la Comisión Delegada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento y Control estará integrada por:

a) Una persona en representación de la Dirección General, que actuará como presidente.

b) Una persona en representación de la Dirección General, que actuará como secretario.

c) Una persona en representación de cada una de las Entidades Públicas competentes.

d) Una persona, con voz pero sin voto, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Podrán participar, con voz pero sin voto, funcionarios/as de otros Ministerios implicados.

3. La Comisión Técnica de Seguimiento y Control establecerá un sistema de calidad para realizar una valoración objetiva y continuada del servicio prestado por los organismos acreditados. Dicho sistema empleará cuestionarios y otros sistemas de recogida de información relevante, y tendrá en cuenta los cuestionarios de valoración del servicio prestado por el organismo acreditado remitidos por la familia adoptante.

4. La Comisión Técnica de Seguimiento y Control establecerá un plan de auditorías donde se recogerán la periodicidad y las condiciones de una auditoría externa, que incluya el control de los aspectos económicos y financieros, así como la evaluación de la calidad ofrecida. Esta auditoría podrá ser realizada por una empresa independiente, cuyo coste será compartido por las Administraciones Públicas, en los términos acordados en la Comisión Delegada.

5. La Comisión Técnica de Seguimiento y Control se podrá reunir cuantas veces considere necesario, y podrá solicitar información a otros organismos y organizaciones afines y vinculadas con la adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 04-07-2019