Articulo 34 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
Artículo 34. Hoja registral y asientos
1. La inscripción en el Registro de oferta de vivienda implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.
2. Serán inscribibles en la hoja registral con sus correspondientes asientos:
a) Los datos identificativos de la vivienda y su titular.
b) Las modificaciones y variaciones de los datos de la vivienda y de su titularidad, en su caso.
c) La resolución o comunicación de la cesión de la vivienda en régimen de compra o alquiler y la documentación que la acompañe.
d) La calificación de la vivienda.
e) El visado de contratos.
f) Precios máximos de venta y renta.
g) La cancelación de asientos.
h) La baja de la vivienda en el registro.
i) Cualesquiera otros que se consideren adecuados a la finalidad del registro.
3. Los asientos se practicarán a continuación uno de otro y su numeración será correlativa.
- Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021