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Articulo 34 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 34. Certificados.

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1. Los certificados son el medio para acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados.

2. En ningún caso podrán expedirse certificados sobre datos de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.

3. En la solicitud deberá concretarse con claridad el contenido del certificado que se pretende, así como la identidad y domicilio de la persona solicitante. A la solicitud se adjuntará acreditación de haber sido abonadas las tasas legales que procedan, conforme a la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

4. Los certificados, debidamente firmados por la persona competente para ello, se expedirán en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se presentó la solicitud.