Articulo 34 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Articulo 34 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 34. Criterios con relación a las actuaciones de apoyo financiero

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1. En el otorgamiento de garantías y la concesión de operaciones de financiación, deben seguirse los siguientes criterios:

a) Las cooperativas con sección de crédito receptoras deben disponer de un plan de viabilidad económica y financiera futura que determine las aportaciones de sus socios y prevea la generación de recursos suficientes para el retorno de las deudas. Este plan de viabilidad debe ser evaluado por un experto independiente, que debe informar sobre el carácter razonable y realizable del plan, especialmente sobre la suficiencia en cuanto a la capacidad de retorno de la cooperativa para afrontar las obligaciones derivadas de las actuaciones de apoyo financiero a recibir y de las demás que existan o se produzcan. El nombramiento del experto independiente corresponde al registrador mercantil del domicilio de la cooperativa.

b) El cumplimiento del plan de viabilidad debe ser objeto del seguimiento de una comisión, que debe constituir la cooperativa receptora, integrada por la cooperativa administradora y por los acreedores más representativos.

c) Las garantías que se instrumenten en estas actuaciones deben mantener la proporcionalidad respecto al riesgo asumido conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la instrumentación de la actuación de apoyo financiero, así como a los demás requisitos que, en su caso, establezca la normativa aplicable.

d) Si las actuaciones de apoyo financiero tienen garantía hipotecaria, ésta siempre debe estar inscrita en el registro de la propiedad competente y los bienes hipotecados deben estar tasados de acuerdo con la normativa del mercado hipotecario.

2. En la adquisición de activos o pasivos deben seguirse los siguientes criterios:

a) El precio de adquisición de inmuebles no puede ser superior al valor de tasación fijado de acuerdo con la normativa del mercado hipotecario.

b) En la subrogación de activos crediticios debe analizarse la capacidad de retorno de los deudores y las garantías de cada operación con criterios conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la instrumentación de la actuación de apoyo financiero.

c) No pueden adquirirse activos crediticios que estén en situación de morosidad o de cobro dudoso.

d) No pueden asumirse pasivos que comprometan la viabilidad del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017