Articulo 34 Régimen de la...de valores

Articulo 34 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Declaración de aceptación de la oferta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las declaraciones de aceptación de la oferta se realizarán de acuerdo con lo señalado en el folleto.

2. Los miembros del mercado que intervengan en la operación o las entidades que actúen por cuenta del oferente comunicarán diariamente las declaraciones de aceptación recibidas a las respectivas sociedades rectoras y al oferente.

3. Las declaraciones de aceptación podrán ser revocadas en cualquier momento antes del último día del plazo de aceptación de la oferta.

4. Cuando existan ofertas competidoras, podrán formularse declaraciones de aceptación múltiples, siempre que en ellas se indique el orden de preferencia y las declaraciones se hagan llegar a los distintos competidores.

5. Las declaraciones de aceptación carecerán de validez si se someten a condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2007 en vigor desde 13-08-2007