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Articulo 34 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 34. Servicios mínimos obligatorios.

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Los municipios, por sí mismos o asociados, deberán prestar, como mínimo, los servicios siguientes:

  1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas y agencia de lectura.

  2. En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parques públicos, biblioteca pública, mercado, tratamiento de residuos y seguridad pública.

  3. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público y defensa de usuarios y consumidores, en particular, el asesoramiento e información en materia de consumo.

  4. En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010