Articulo 34 Régimen Local

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Artículo 34.

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1. La elaboración del proyecto de Estatutos corresponderá a una Asamblea, a la que serán convocados por el Presidente de la Comisión Promotora todos los Concejales de los Ayuntamientos interesados.

En el supuesto de que alguno de los municipios funcionase en régimen de Concejo Abierto, serán convocados el Alcalde y los Tenientes de Alcalde, si los hubiere, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre la válida constitución de órganos.

2. Para la válida constitución de la Asamblea de Concejales se requiere la presencia de la mayoría de ellos y, en todo caso, la del representante de cada corporación en la Comisión Promotora, la del Presidente y Secretario, actuando como tales los que lo sean de la Comisión Promotora.

3. Los acuerdos de la Asamblea deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998