Articulo 34 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 34 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 34. Publicidad.

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1. Para la publicidad e información sobre viviendas con protección pública por medio de anuncios en la prensa o por cualquier otro sistema de propaganda será necesario que el texto incluya los siguientes datos:

  1. Número del expediente de calificación o declaración.

  2. Régimen legal de protección a que está acogido, con indicación del número de viviendas, emplazamiento y promotora.

  3. Fecha de calificación o declaración definitiva o, en su caso, fechas de calificación o declaración provisional y de terminación de las obras.

  4. Precio final de venta, en su caso, precio máximo de venta y de más gastos que se repercuta a la persona consumidora o usuaria y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación y otras condiciones de pago similares. De igual forma, deberá determinar las condiciones de pago si se hubiera otorgado calificación o declaración definitiva; o, en otro caso, además de tal indicación y la de si está autorizado para percibir a cuenta precio.

  5. Indicación relativa a que las viviendas habrán de dedicarse a residencia habitual y permanente de la persona titular.

  6. Número de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente.

  7. La dirección donde se podrá obtener mayor información sobre las características esenciales de las viviendas objeto de la promoción.

2 Asimismo, la publicidad de viviendas con protección pública se ajustará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y demás normativa concordante en materia de consumo.