Articulo 34 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 34 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 34. Junta general extraordinaria.

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1. La Junta general extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.

2. En la solicitud deberán expresarse los asuntos a tratar en la Junta, que deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994