Articulo 34 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Artículo 34. Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears
1. La Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears (CTAIB) es el órgano consultivo de estudio, de coordinación y de asesoramiento de las administraciones autonómica, insular y local en la materia regulada por esta ley, adscrito a la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
La estructura, el funcionamiento y la composición de la CTAIB, que como mínimo contará con representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, se determina de acuerdo con las correspondientes disposiciones reglamentarias.
2. Las atribuciones de la CTAIB son las siguientes:
a) Emisión de informes sobre las disposiciones de carácter general específicas que deban dictarse en desarrollo de esta ley.
b) Formulación de propuestas y de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.
c) Elaboración de recomendaciones y guías de actuación para las administraciones públicas en relación con las competencias sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.
d) Emisión de informes de acuerdo con la disposición transitoria novena de esta ley.
- Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019