Articulo 34 Régimen juríd...ctividades

Articulo 34 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 34. Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears

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1. La Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears (CTAIB) es el órgano consultivo de estudio, de coordinación y de asesoramiento de las administraciones autonómica, insular y local en la materia regulada por esta ley, adscrito a la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

La estructura, el funcionamiento y la composición de la CTAIB, que como mínimo contará con representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, se determina de acuerdo con las correspondientes disposiciones reglamentarias.

2. Las atribuciones de la CTAIB son las siguientes:

a) Emisión de informes sobre las disposiciones de carácter general específicas que deban dictarse en desarrollo de esta ley.

b) Formulación de propuestas y de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.

c) Elaboración de recomendaciones y guías de actuación para las administraciones públicas en relación con las competencias sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.

d) Emisión de informes de acuerdo con la disposición transitoria novena de esta ley.