Articulo 34 Régimen Juríd...titucional

Articulo 34 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Incompatibilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Consejeros no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

2. Los Consejeros formularán, conforme a las previsiones de la legislación en materia de conflicto de intereses y transparencia, declaración de sus bienes referida al día en que tomaron posesión de su cargo, así como de cualquier actividad pública o privada que les haya sido autorizada, en el plazo de dos meses siguientes a su toma de posesión. Deberán presentar una nueva declaración de bienes y actividades referida al día del cese en el plazo de los dos meses siguientes a este. Ambas serán publicadas en el portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, conforme a las previsiones de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019