Articulo 34 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 34 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal de la forma siguiente:

a) Mediante la reserva de hasta el 50 por 100 de las plazas que se convoquen para su provisión en turno restringido por el sistema de promoción interna.

b) Mediante el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría, siempre que se posea la titulación exigida y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

c) Mediante la provisión por concurso de méritos de la jefaturas de unidades orgánicas que no sean de libre designación.

La provisión de las jefaturas de servicio y de sección médico-asistenciales se realizará por concurso o concurso-oposición libre.

d) Para el establecimiento de incentivos salariales, basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992