Articulo 34 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
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»Artículo 34. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
Vigente
Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.
Asimismo podrán realizarse abonos a cuenta atendiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Los pagos de las becas y ayudas al estudio podrán efectuarse directamente al beneficiario o a través de entidades colaboradoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008