Articulo 34 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 34. Servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con potencial agronómico
Vigente
Las actividades de prestación de servicios de intermediación para la recuperación y prevención del abandono de terrenos con potencial agronómico que desarrolla la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a través del Banco de Tierras de Galicia, así como a través del Banco de Explotaciones, y que pone a disposición de la ciudadanía, tendrán la consideración de servicio público y se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021