Articulo 34 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 34 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 34. Tramitación.

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1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023