Articulo 34 Radio y telev...autonómica

Articulo 34 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 34. Derecho de rectificación y acción de cesación.

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1. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.

2. Las personas consumidoras y usuarias, de forma individual o colectiva, conforme a sus derechos e intereses legítimos, podrán hacer uso de la acción de cesación de contenidos y servicios, de conformidad con los términos y requisitos exigidos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008