Articulo 34 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 34.- Recurso al endeudamiento.

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El ente público RTVC, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.

Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio o las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, disponga el Gobierno siguiendo los principios de estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015