Articulo 34 Radio Televisión Madrid

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Artículo 34. Régimen de personal

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1. El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de Madrid.

2. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. El número de efectivos de personal de alta dirección deberá estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos Contratos-programa, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración.

La designación de este personal directivo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.

En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria pública.

La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de recursos humanos y función pública.