Artículo 34 quater. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Artículo 34 quater. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
Uno. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
Asimismo, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Dos. La exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.
Tres. La inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto corresponderá a las Diputaciones Forales competentes por razón del territorio cuando los vertederos, instalaciones de incineración o coincineración en los que se entreguen los residuos objeto de este impuesto se localicen en el País Vasco.
- Modificación realizada (34 quater (se añade)) por Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 04-04-2023) en vigor desde 05-04-2023 - Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 05-04-2023