Articulo 34 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 34. Actualización.

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1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas actualizará los estudios y los datos que forman parte del contenido del Plan de Puertos mediante la Dirección General competente en materia de puertos, en la forma que se determine, por vía reglamentaria.

2. Esta actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998