Articulo 34 Protección y ...silvestres

Articulo 34 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 34.

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La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar previa solicitud:

a) Las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas.

b) La recogida y uso de las plantas o parte de las mismas, con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantías y localización de las plantas que se quieran utilizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991