Articulo 34 Protección y ...el litoral

Articulo 34 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 34. Facultades y funciones en materia de inspección del litoral

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1. El personal al servicio de las administraciones públicas al que se encomiende el ejercicio de la inspección del litoral está facultado para entrar y permanecer en las fincas, construcciones y otros lugares sujetos a su actuación inspectora el tiempo necesario para llevar a cabo esta actuación.

2. En el ejercicio de las funciones de inspección se puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación de funcionarios y autoridades de otras administraciones públicas.

3. Corresponden al personal que tenga encomendado el ejercicio de la inspección del litoral las siguientes funciones:

a) La investigación y la comprobación del cumplimiento de la normativa, y la práctica de las pruebas y mediciones necesarias para esta finalidad.

b) La documentación de sus actuaciones mediante las actas de inspección, los informes, las diligencias y las correspondientes comunicaciones.

c) La propuesta de adopción, en su caso, de medidas provisionales y de incoación de un procedimiento de protección de la legalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020