Articulo 34 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 34. Información telefónica y telemática a las personas consumidoras.
Vigente
La Xunta de Galicia promoverá que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes, debiendo favorecer la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012