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Articulo 34 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 34. La información al consumidor a través de las nuevas tecnologías.

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Las Administraciones públicas de Aragón dispondrán de mecanismos de información al consumidor en soporte digital o electrónico, a través de Internet o de otros medios del ámbito de la sociedad de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen y en el marco de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007