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Articulo 34 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 34. Ámbito de aplicación

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Sin perjuicio de las otras disposiciones de este Reglamento, el presente capítulo es aplicable al tratamiento de datos personales en relación con la utilización de las redes de telecomunicaciones o los terminales explotados bajo el control de una institución o de un organismo comunitario.

A los efectos del presente capítulo, se entenderá por "usuario" toda persona física que utilice una red de telecomunicación o un terminal explotado bajo el control de una institución o de un organismo comunitario.