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Articulo 34 Protección contra la Contaminación Acústica

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Artículo 34. Gradación de las sanciones

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1. Las sanciones establecidas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) La afectación de la salud de las personas.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La alteración social causada por la infracción.

d) La capacidad económica del infractor.

e) El beneficio derivado de la actividad infractora.

f) La existencia de intencionalidad.

g) La reincidencia.

h) El efecto que la infracción produce sobre la convivencia de las personas, en los casos de relaciones de vecindad.

2. A efectos de la presente Ley, se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un período de dos años, declarada por resolución firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002