Articulo 34 Protección de... Andalucía

Articulo 34 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 34. Cooperación administrativa.

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Todas las Administraciones Públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habrán de cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales y en la denuncia, ante los órganos competentes, de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley.