Articulo 34 Protección ambiental

Articulo 34 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.

2. Para ejercer las funciones a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras Administraciones o entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015