Articulo 34 Promoción de ...municación

Articulo 34 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 34. El Intérprete de Lengua de Signos.

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1. Se potenciará el uso del Lenguaje de Signos en la atención al público en las Administraciones Públicas, así como la traducción simultánea al mismo en los actos oficiales públicos promovidos por las mismas.

2. El acceso de las personas sordas acompañadas de un Intérprete de Lengua de Signos, quedará garantizado en los edificios de uso público y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

3. La Administración Autonómica impulsará la formación de profesionales intérpretes de lengua de signos y guías de sordos-ciegos, con el fin de facilitar la comunicación directa con las personas en situación de limitación que lo precisen. Se instará a las Administraciones Públicas a dotarse de este personal especializado.

4. El Intérprete de Lengua de Signos estará obligado a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información y documentación recibida por razón de su empleo y a limitarse a interpretar sin dar en ningún momento su opinión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999