Articulo 34 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Artículo 34. Solicitud de designación por parte de los organismos de evaluación de la conformidad
1. Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de designación a la autoridad responsable de los organismos notificados.
2. La solicitud especificará las actividades de evaluación de la conformidad definidas en el presente Reglamento y los tipos de productos para los que el organismo solicita ser designado, y contendrá documentación acreditativa de que cumple lo dispuesto en el anexo VII.
Por lo que respecta a los requisitos organizativos, generales y de gestión de la calidad establecidos en el anexo VII, secciones 1 y 2, podrá presentarse un certificado acreditativo válido acompañado del correspondiente informe de evaluación emitido por un organismo nacional de acreditación conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se tendrán en cuenta para la evaluación contemplada en el artículo 35. No obstante, cuando se le solicite, el solicitante presentará toda la documentación a que se refiere el párrafo primero para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
3. El organismo notificado actualizará la documentación a que se refiere el apartado 2 siempre que se produzcan cambios significativos, de modo que la autoridad responsable de los organismos notificados pueda supervisar y comprobar que se siguen cumpliendo todos los requisitos establecidos en el anexo VII.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017