Articulo 34 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 34 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 34. Especificación de las exigencias y necesidades y prestación de asesoramiento.

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1. Antes de la celebración de un contrato de PEPP, el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP especificará, en función de la información solicitada y recibida del futuro ahorrador en PEPP, las exigencias relativas a la jubilación y las necesidades de dicho futuro ahorrador, incluida la posible necesidad de adquirir un producto que ofrezca una renta, y le facilitará información objetiva sobre el PEPP de forma comprensible para que pueda tomar una decisión informada.

Todo contrato de PEPP que se proponga respetará las exigencias y necesidades en materia de jubilación del ahorrador en el PEPP, teniendo en cuenta los derechos de pensión que dicho ahorrador haya devengado.

2. El promotor del PEPP o distribuidor del PEPP proporcionará asesoramiento al posible ahorrador en PEPP antes de la celebración del contrato del PEPP, facilitando al futuro ahorrador en PEPP una recomendación personalizada en la que explique por qué un determinado PEPP, incluida una opción específica de inversión, cuando proceda, se ajustaría mejor a sus exigencias, necesidades y preferencias.

El promotor del PEPP o distribuidor del PEPP también facilitará al ahorrador en PEPP proyecciones personalizadas de prestaciones de pensión para el producto recomendado, sobre la base de la fecha más temprana en la que podrá iniciarse la fase de disposición y una cláusula de exención de responsabilidad, en la que se especifique que dichas proyecciones pueden diferir del valor final de las prestaciones del PEPP recibidas. Si las proyecciones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también incluirá el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del contrato de PEPP.

3. Si un PEPP básico se ofrece sin por lo menos una garantía sobre el capital, el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP explicará claramente la existencia de PEPP con garantía sobre el capital, las razones para recomendar un PEPP básico basado en una técnica de reducción del riesgo coherente con el objetivo de permitir a los ahorradores en PEPP recuperar el capital y demostrará claramente cualquier riesgo adicional que pueda entrañar tal PEPP en comparación con un PEPP básico basado en una garantía de capital que proporcione una garantía sobre el capital. Esta explicación se facilitará por escrito.

4. Cuando preste asesoramiento, el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1, letra c), del presente Reglamento solicitará al posible ahorrador en PEPP que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente al PEPP ofrecido o solicitado y sobre su situación financiera, incluida su capacidad de soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP pueda recomendar al posible ahorrador en PEPP uno o más PEPP idóneos para él y que, en particular, se ajusten mejor a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

5. Las responsabilidades del promotor de PEPP o distribuidor de PEPP no se reducirán por el hecho de que el asesoramiento se preste en todo o en parte por un sistema automatizado o semiautomatizado.

6. Sin perjuicio de una normativa sectorial más estricta, los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP garantizarán y demostrarán a las autoridades competentes, a instancias de estas últimas, que las personas físicas que presten asesoramiento sobre los PEPP disponen de los conocimientos y competencias necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019